Blog del Narco

Juez Federal liberó a tres miembros del Cártel de Sinaloa detenidos en Ciudad Juárez con 23 kilos de Cocaína, cambio la prisión por trabajo comunitario

Diez días después de su detención con 23.5 kilos de cocaína, tres miembros del Cártel de Sinaloa fueron declarados culpables por el delito contra la salud, pero liberados por el juez federal Avelino Orozco Córdova.

Según la sentencia, el juez cambió los cuatro años de prisión solicitados por el Ministerio Público Federal (MPF) por trabajo comunitario, ya que no se precisó la existencia de sentencias condenatorias previas contra los acusados por delitos graves. El juez determinó que la pena impuesta era acorde con los límites máximos establecidos.

El trabajo comunitario consistirá en la prestación de servicios no remunerados en instituciones públicas educativas, de asistencia social o privadas asistenciales, durante 1,460 jornadas.

Los detenidos, Gustavo Adolfo C. H. (22 años), Jaime Joel L. Z. (47 años) y Benito A. A. (55 años), fueron detenidos el 1 de marzo en Ciudad Juárez con 25 paquetes de cocaína en un vehículo. La Agencia Estatal de Investigación (AEI) reportó inicialmente un peso aproximado de 26,540 gramos, pero la FGR mencionó un peso neto de 23,544.5 gramos.

Los acusados fueron puestos a disposición del Centro de Justicia Federal el día 3, acusados de posesión de cocaína con fines de comercio, y vinculados a proceso.

En una audiencia posterior, la FGR solicitó un procedimiento abreviado, que implica que los acusados acepten su responsabilidad a cambio de una reducción de pena. Los acusados reconocieron su participación en el delito.

El juez justificó su decisión en el Código Nacional de Procedimientos Penales, que permite a la FGR solicitar la reducción de la pena cuando el acusado reconoce voluntariamente el delito. Además, al no tener antecedentes y ser el delito castigado con menos de cinco años de prisión, la reducción podía ser de hasta un tercio de la pena mínima.

El juez Orozco Córdova también citó el Código Penal Federal, que le permite otorgar el "sustitutivo de la pena" por trabajo comunitario o semilibertad cuando la pena no excede los cuatro años. El trabajo comunitario deberá realizarse fuera del horario laboral de los acusados, sin exceder las tres horas diarias ni tres veces por semana, y en condiciones no humillantes ni denigrantes.
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