Blog del Narco

Los LeBarón querían autogobernarse y auto determinarse pero no pudieron, les negaron convertirse en un pueblo originario

Este miércoles, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad de votos, resolvió como improcedentes los recursos interpuestos por la "comunidadLeBarón, que tenían como finalidad controvertir la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua (TEE) y la misma emitida por la Sala Guadalajara que, en un primer momento, dio la razón al TEE sobre el rechazo a convertirse en un pueblo originario.

Con la emisión de este fallo, se agotaron todas las instancias a las que la comunidad LeBarón puede acudir para alcanzar su pretensión, afirmó el TEE de Chihuahua.

Por lo que la Sala Superior y la Sala Guadalajara convalidaron las actuaciones y determinaciones de este tribunal local.

Los integrantes de la comunidad LeBarón presentaron un juicio de la ciudadanía ante el TEE, el cual se registró bajo la clave JDC-498/2021, con el objeto de que se le declarara a la comunidad LeBarón como equiparable a un pueblo originario y como consecuencia de ello, pudiera auto gobernarse y auto determinarse.

La ponencia que estuvo a cargo de la magistrada presidenta, Roxana García Moreno, analizó dos peritajes antropológicos; estudió ocho audiencias y comparecencias; así como una visita en la comunidad LeBarón, afirmó este día el tribunal chihuahuense.

Asimismo, que examinó ocho libros, comunicaciones y oficios remitidos por diversas universidades públicas e instituciones antropológicas y, como consecuencia de ello, propuso al Pleno del Tribunal determinar que atendiendo a las características específicas de dicha comunidad, no es posible considerarla como una comunidad equiparable a un pueblo indígena por lo cual no pueden auto determinarse ni auto gobernarse. 

Así, dijo el TEE, la sentencia propuesta por la Magistrada Presidenta y aprobada por unanimidad de votos, que consta de 357 fojas, se convierte en un referente nacional e internacional al ser el primer fallo en México que analiza y determina sobre derechos de comunidades etnoreligiosas y migrantes que ejercitan acciones para ser equiparadas con un pueblo originario o tribal.

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